Por resolución del ministerio de hacienda
Dos veces al año, adultos mayores deberán presentar
certificado de vida y residencia
Por este media la dirección de Pensiones No Contributivas
(DPNC) del Ministerio de Hacienda informa al Intendente, Presidentes y miembros
de Juntas Municipales y referentes locales de los diferentes distritos que se
hallan afectados por la implementación de la Pensión Alimentaria para Adultos
Mayores en situación de pobreza, cuando sigue:
A partir de este ejercicio fiscal, los adultos mayores que
ya cobren la pensión alimentaria deberán presentar sus respectivos CERTIFICADOS
DE VIDA Y ERSIDENCIA dos veces al
año, uno por cada semestre, para seguir activos en las planillas de pago.
Los periodos de vencimientos para la presentación de dichos
documentos serán los meses de junio y diciembre de cada año, y los mismos serán
recepcionados en Mesa de Entrada de la DPNC mediante una nota firmada por el
referente y las autoridades locales dirigidas al Director acompañado de su
listado en donde se detallara el nombre, apellido y numero de cédula de la
persona cuya documentación se presenta.
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